TSE rechaza demanda de ejecución de sanción económica contra el Partido Justicia Social
El Tribunal Superior Electoral emitió una resolución relevante sobre la entrega de informes financieros en las demandas presentadas.
Actualizado: 02 de Octubre, 2025, 02:15 PM
Publicado: 02 de Octubre, 2025, 02:08 PM
Santo Domingo.– El Tribunal Superior Electoral rechazó la demanda en ejecución de sentencia y liquidación de astreinte (sanción económica) contra el Partido Justicia Social, impuesto mediante la sentencia TSE/0022/2025, dictada por este Tribunal en fecha cuatro de septiembre del 2025, de RD$1.500.00 diarios.
Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, rechazaron la demanda tras verificar en el expediente que la parte demandada procedió a entregar informes financieros sobre uso de fondos públicos otorgados por la Junta Central Electoral (JCE), tal como indica el ordinal cuarto del dispositivo de la sentencia TSE/0022/25.
De igual forma, que la parte demandante invoca el cumplimiento parcial de la sentencia debido a la no entrega de los soportes del informe financiero que se exigen en el párrafo 7.30 de la sentencia, requerimiento que consta en la parte considerativa de la decisión íntegra y no en su dispositivo, no reposando constancia de la notificación de la referida sentencia íntegra a la parte demandada, momento a partir del cual puede endilgarse un incumplimiento de dicho aspecto de la sentencia; por lo que no puede retenerse el incumplimiento de este requerimiento.
Previo a rechazar la demanda, el Tribunal ratificó la recalificación del caso otorgada en sentencia in voce, en consecuencia, conoció del mismo como una demanda en referimiento en ejecución de sentencia y liquidación de astreinte de la decisión núm. TSE/0022/2025, emitida por este Tribunal el 4 de septiembre del 2025, por considerar que es el procedimiento aplicable.
El Tribunal, admitió en cuanto a la forma la demanda en referimiento en ejecución de sentencia y liquidación de astreinte, incoada en fecha 19 de septiembre del 2025, por el ciudadano Rubén Darío Rodríguez Beato, contra el Partido Justicia Social (JS), por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
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Asimismo, los jueces declararon el proceso libre de costas y dispusieron que la Ordenanza sea notificada a las partes, vía Secretaría General y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral, para los fines correspondientes.
De otro lado, el Tribunal Superior Electoral dejó en la etapa de fallo reservado un "Recurso de Impugnación contra la Resolución 1-2025, emitida por la Dirección Ejecutiva Municipal del Partido Revolucionario Moderno del municipio El Valle".
Esta acción fue presentada por los señores David Ambioris Tiburcio Pérez; José Abelardo Pérez Severino; Eddy Núñez Mejía y José Manuel Javier Cruz.
La parte accionada es la Dirección Ejecutiva Municipal del Partido Revolucionario Moderno (PRM) de El Valle, Hato Mayor, y los ciudadanos Julio Enrique Nolasco, en su condición de presidente; Porfirio Escarfuller J., secretario; Manuel de Jesús Nolasco, secretario de organización; José Peguero Sosa, primer vicepresidente; Pedro C. Payano S, primer subsecretario; Wilkys Jiménez J, secretario de finanzas y Martín Sabino Reyes, secretario electoral.
PROCESOS APLAZADOS
La Alta Corte aplazó para el jueves 16 de octubre las audiencias de dos procesos contra el Partido Fuerza del Pueblo, para una comunicación recíproca de documentos entre las partes.
Se trata de los expedientes TSE-01-0017-2025 y TSE-01-0018-2025, relacionados con recursos de impugnación y anulación del Congreso Elector Manolo Tavárez Justo, celebrado el 3 de agosto de 2025 en la provincia Monte Plata.
Ambos procesos fueron interpuestos de manera separada por los señores Viterbo de la Cruz y Félix Ludovino Aquino Frías, contra el Partido Fuerza del Pueblo y la Comisión Nacional Electoral responsable de la organización del referido congreso.
El Tribunal Superior Electoral rechazó la demanda en ejecución de sentencia y liquidación de astreinte (sanción económica) contra el Partido Justicia Social, impuesto mediante de la sentencia TSE/0022/2025, dictada por este Tribunal en fecha cuatro de septiembre del 2025, de RD$1.500.00 diarios.
Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, rechazaron la demanda tras verificar en el expediente que la parte demandada procedió a entregar informes financieros sobre uso de fondos públicos otorgados por la Junta Central Electoral (JCE), tal como indica el ordinal cuarto del dispositivo de la sentencia TSE/0022/25.
De igual forma, la parte demandante invoca el cumplimiento parcial de la sentencia debido a la no entrega de los soportes del informe financiero que se exigen en el párrafo 7.30 de la sentencia, requerimiento que consta en la parte considerativa de la decisión íntegra y no en su dispositivo, no reposando constancia de la notificación de la referida sentencia íntegra a la parte demandada, momento a partir del cual puede endilgarse un incumplimiento de dicho aspecto de la sentencia; por lo que no puede retenerse el incumplimiento de este requerimiento.
Previo a rechazar la demanda, el Tribunal ratificó la recalificación del caso otorgada en sentencia in voce, en consecuencia, conoció del mismo como una demanda en referimiento en ejecución de sentencia y liquidación de astreinte de la decisión núm. TSE/0022/2025, emitida por este Tribunal el 4 de septiembre del 2025, por considerar que es el procedimiento aplicable.
El Tribunal admitió en cuanto a la forma la demanda en referimiento en ejecución de sentencia y liquidación de astreinte, incoada en fecha 19 de septiembre del 2025, por el ciudadano Rubén Darío Rodríguez Beato, contra el Partido Justicia Social (JS), por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
Asimismo, los jueces declararon el proceso libre de costas y dispusieron que la Ordenanza sea notificada a las partes, vía Secretaría General y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral, para los fines correspondientes.
De otro lado, el Tribunal Superior Electoral dejó en la etapa de fallo reservado un "Recurso de Impugnación contra la Resolución 1-2025, emitida por la Dirección Ejecutiva Municipal del Partido Revolucionario Moderno del municipio El Valle".
Esta acción fue presentada por los señores David Ambioris Tiburcio Pérez; José Abelardo Pérez Severino; Eddy Núñez Mejía y José Manuel Javier Cruz.
La parte accionada es la Dirección Ejecutiva Municipal del Partido Revolucionario Moderno (PRM) de El Valle, Hato Mayor, y los ciudadanos Julio Enrique Nolasco, en su condición de presidente; Porfirio Escarfuller J., secretario; Manuel de Jesús Nolasco, secretario de organización; José Peguero Sosa, primer vicepresidente; Pedro C. Payano S, primer subsecretario; Wilkys Jiménez J, secretario de finanzas y Martín Sabino Reyes, secretario electoral.
PROCESOS APLAZADOS
La Alta Corte aplazó para el jueves 16 de octubre las audiencias de dos procesos contra el Partido Fuerza del Pueblo, para una comunicación recíproca de documentos entre las partes.
Se trata de los expedientes TSE-01-0017-2025 y TSE-01-0018-2025, relacionados con recursos de impugnación y anulación del Congreso Elector Manolo Tavárez Justo, celebrado el 3 de agosto de 2025 en la provincia Monte Plata.
Ambos procesos fueron interpuestos de manera separada por los señores Viterbo de la Cruz y Félix Ludovino Aquino Frías, contra el Partido Fuerza del Pueblo y la Comisión Nacional Electoral responsable de la organización del referido congreso.
