TC declara inconstitucional artículos que sanciona relaciones homosexuales en la Policía y Fuerzas Armadas

Con esta resolución se garantiza el respeto a la intimidad y derechos laborales de agentes dominicanos.

La sentencia subraya que a diferencia de otras infracciones disciplinarias, estas sanciones no guardaban relación con el servicio.

El Tribunal declaró que ambos artículos eran no conformes con la Constitución.

Según la sentencia, estas normas redactadas en 1953 y 1966 establecían penas de prisión correccional para miembros de ambas instituciones.

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Imagen de archivo// Policias.

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Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió la Sentencia TC/1225/25, mediante la cual declara inconstitucional y expulsa del ordenamiento jurídico los artículos 210 de la Ley 285-66 y 260 de la Ley 3483-53, que penalizaban la llamada "sodomía" dentro de los regímenes disciplinarios de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

Según la sentencia, estas normas redactadas en 1953 y 1966 establecían penas de prisión correccional para miembros de ambas instituciones que mantuvieran relaciones sexuales consensuadas con personas del mismo sexo, aun cuando estos actos ocurrieran fuera del servicio, en espacios privados y sin vínculo con el desempeño funcional.

La sentencia subraya que a diferencia de otras infracciones disciplinarias, estas sanciones no guardaban relación con el servicio, el orden interno ni el ejercicio del deber, lo que las alejaba de la naturaleza del régimen castrense y las convertía en una intromisión directa en la vida íntima de los agentes.

Destaca que, según estándares comparados citados por el propio expediente, los regímenes militares solo deben incluir faltas que afecten el servicio, criterio violado por estas disposiciones preconstitucionales.

¿Qué argumentos y criterios fundamentaron la decisión del Tribunal?

Explica que los artículos 210 de la Ley 285-66 y 260 de la Ley 3483-53 resaltan que el uso del término "sodomía", además de arcaico, posee una carga histórica discriminatoria y despectiva, incompatible con los principios de un Estado democrático moderno.

La sentencia explica que tras evaluar los argumentos constitucionales, la jurisprudencia comparada y las obligaciones internacionales del país, el Tribunal decidió admitir la acción directa presentada contra los artículos 210 y 260, ambos pertenecientes a los antiguos códigos de justicia de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas. La alta corte determinó que dichas disposiciones no se ajustaban a los parámetros establecidos por la Constitución vigente.

En consecuencia, el Tribunal declaró que ambos artículos eran no conformes con la Constitución y ordenó su expulsión definitiva del ordenamiento jurídico dominicano.

"Por lo antes expuesto, este tribunal considera que el artículo 210 de la Ley núm. 285 que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional y el artículo 260 de la Ley No. 3483 que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, ambas normas atacadas mediante la presente acción directa de inconstitucionalidad son ostensiblemente inconstitucionales. Se ha podido comprobar que las normas impugnadas violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada a las personas por su orientación sexual, afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de las personas que forman parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, por lo cual ordena su expulsión del ordenamiento jurídico", indica la sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana.

Con esta decisión del Tribunal Constitucional, queda eliminado cualquier fundamento legal que permitiera sancionar a policías o militares por su orientación sexual.

¿Quiénes respaldaron la acción de inconstitucionalidad y qué aportes se consideraron?

La acción de inconstitucionalidad recibió un respaldo jurídico amplio y diverso, encabezado por la Procuraduría General de la República.

Este órgano sostuvo que las normas cuestionadas vulneraban principios esenciales como la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación, la privacidad y el libre desarrollo de la personalidad. En ese sentido, recomendó de manera expresa la expulsión de dichas disposiciones del ordenamiento jurídico.

  • De igual forma, el Senado de la República coincidió en que estas leyes, aunque pudieron ser válidas en el momento de su creación, resultan hoy incompatibles con la Constitución vigente, configurando un claro caso de inconstitucionalidad sobrevenida. En tanto, la Cámara de Diputados no asumió una postura de fondo, pero acogió su participación procesal en el caso y dejó la decisión en manos del Tribunal Constitucional.

El proceso también contó con insumos relevantes provenientes de siete organizaciones nacionales e internacionales que intervinieron como amicus curiae. Entre ellas figuraron Human Rights Watch, Diversidad Dominicana y la Federación Argentina LGBT++, cuyos aportes ofrecieron criterios comparados y análisis especializados en materia de discriminación y derechos fundamentales.

Jonoris Herrera Díaz

Jonoris Herrera Díaz

Jonoris Herrera Díaz es licenciada en Comunicación Social, mención Periodismo, egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con estudios superiores en Periodismo Digital. 

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