Intimidad, Seguridad, Delitos Cibernéticos y el Estado de Derecho

Emilio García Méndez, catedrático argentino y doctor en Derecho por la Universidad del Sarre, afirmaba que "la intimidad constituye el reducto más profundo de la autonomía personal.

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Edwin E. Feliz Brito.

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Santo Domingo.– Por: Edwin E. Feliz Brito.

Emilio García Méndez, catedrático argentino y doctor en Derecho por la Universidad del Sarre, afirmaba que "la intimidad constituye el reducto más profundo de la autonomía personal, el derecho a ser dejado solo, a mantener fuera de la mirada pública aquellos aspectos de la existencia que solo al individuo conciernen".

Esta visión resalta la centralidad de la intimidad como derecho humano esencial, íntimamente ligado a la dignidad y a la autodeterminación. En esa misma línea, el derecho internacional ha consolidado la protección de la vida privada y la inviolabilidad de la correspondencia.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948, art. 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966, art. 17, ratificado por la República Dominicana en 1978), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969, art. 11), y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989, art. 16), entre otros instrumentos.

La Carta Democrática Interamericana (2001), aunque sin artículo específico sobre correspondencia, reafirma el deber de los Estados de garantizar estos derechos en el marco del sistema interamericano.

En la República Dominicana, el artículo 44 de la Constitución reconoce expresamente el derecho a la intimidad personal, la vida privada, el honor y la propia imagen, protegiéndolos frente a injerencias ilegítimas, mientras que la doctrina nacional e internacional coincide en definir la intimidad como una esfera reservada e inviolable, indispensable para la construcción de la autonomía individual y la vida democrática; sin embargo, la progresiva digitalización de las relaciones sociales y el crecimiento exponencial de los delitos cibernéticos plantean un dilema crucial de ¿cómo armonizar la protección de este derecho con la necesidad de preservar la seguridad nacional y ciudadana en entornos digitales cada vez más sofisticados?.

El andamiaje jurídico dominicano articula esta protección en varios cuerpos normativos, entre los que destacan la Ley 172-13 sobre protección de datos personales, la Ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología, el nuevo Código Penal (Ley 74-25) que mantiene y actualiza disposiciones sobre difamación e injuria, violación de correspondencia y delitos contra la dignidad (arts. 367 y siguientes), la Ley 136-03, Código para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (art. 33), y la Ley 24-97 que sanciona delitos contra la intimidad en contextos de violencia intrafamiliar y de género, constituyendo un marco normativo que coloca al país en consonancia con los estándares internacionales y refuerza la garantía de inviolabilidad de comunicaciones y de la vida privada; no obstante, la eficacia de estas normas se ve cuestionada ante la complejidad creciente del delito cibernético.

El respeto irrestricto a la intimidad impone límites que, en la práctica, generan tensiones con la labor de los órganos de seguridad del Estado, adicional a los crímenes que por difamación en redes tradicionales, se suma que la criminalidad contemporánea se vale de recursos tecnológicos avanzados como el cifrado de extremo a extremo, redes privadas virtuales (VPN), la dark web que obstaculizan el acceso a información crítica para las investigaciones penales.

Como una garantía de salvaguarda a los derechos de los individuos toda autoridad dominicana, requieren autorización judicial para intervenir comunicaciones privadas, lo que genera demoras procesales que frecuentemente benefician a los delincuentes, quienes logran borrar rastros digitales o desplazar operaciones ilícitas antes de que se concrete la orden judicial, produciendo así una tensión estructural: mientras más rígida es la protección jurídica de la intimidad, más difícil se vuelve la persecución de delitos graves como fraude electrónico, pornografía infantil, terrorismo digital o ciberataques contra infraestructuras críticas. 

De ahí que la intimidad ni la seguridad deben concebirse en términos absolutos, dado que el Estado social y democrático de derecho exige la coexistencia de ambas garantías.  En consecuencia, resulta indispensable explorar mecanismos que aseguren un equilibrio adecuado, tales como intervenciones judicializadas ágiles con procedimientos expeditos en casos de riesgo inminente; protocolos de ciberseguridad con control institucional que permitan monitoreo preventivo bajo estricta supervisión judicial; reformas legales adaptativas orientadas a actualizar constantemente el marco penal y procesal frente a nuevas modalidades de delito informático; y cooperación internacional mediante acuerdos bilaterales y multilaterales, como el Convenio de Budapest sobre Ciberdelito, que faciliten la armonización de estándares y la colaboración en la persecución transnacional.

Las aplicaciones de mensajería instantánea

Las aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp, Telegram o Signal y otras no tan comerciales o privadas entre usuarios exclusivos, han sido adoptadas por redes criminales para organizar operaciones ilícitas.

El desafío radica en evitar que estas plataformas se conviertan en espacios de impunidad, sin que las intervenciones estatales deriven en prácticas arbitrarias que violenten el derecho a la intimidad.

La era digital enfrenta una amenaza inédita

El derecho a la intimidad, consolidado en el derecho internacional y en la Constitución dominicana, constituye una conquista democrática innegociable. Sin embargo, en la era digital enfrenta una amenaza inédita: convertirse en un resguardo involuntario de la criminalidad organizada.

El reto para los Estados, y en particular para la República Dominicana, es diseñar un marco normativo y operativo que permita responder eficazmente a las amenazas digitales sin menoscabar las garantías fundamentales.

El equilibrio entre seguridad e intimidad debe apoyarse en tres pilares: procedimientos judiciales ágiles, tecnologías de ciberseguridad bajo control institucional y cooperación internacional efectiva.

Solo así será posible enfrentar el crimen informatizado y fenómenos emergentes como el uso de mensajería instantánea para el tráfico de drogas, garantizando al mismo tiempo la plena vigencia del Estado de derecho.

  1. La era digital enfrenta una amenaza


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