CNSS adapta póliza de discapacidad y sobrevivencia a nueva sentencia constitucional

El contrato póliza es un acuerdo entre las AFP y las compañías de seguro para garantizar una pensión al afiliado del SDSS en caso de discapacidad, y una pensión de sobrevivencia para sus familiares en caso de fallecimiento.

2 minutos de lectura
CNSS adapta póliza de discapacidad y sobrevivencia a nueva sentencia constitucional

Escuchar el artículo
Detener

Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) adaptó el Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia del régimen contributivo para cumplir con la sentencia del Tribunal Constitucional, que modifica el límite de edad y el plazo para reclamar una pensión.

El contrato póliza es un acuerdo entre las AFP y las compañías de seguro para garantizar una pensión al afiliado del SDSS en caso de discapacidad, y una pensión de sobrevivencia para sus familiares en caso de fallecimiento.

La cobertura del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia inicia cuando el empleador realiza el pago de las aportaciones previsionales a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), información que la entidad debe comunicar a la AFP contratante.

Continuidad de la pensión a los 65 años

La resolución 624-05 del CNSS establece que el afiliado con discapacidad continuará recibiendo su pensión al cumplir 65 años, lo que garantiza tanto su cobertura de salud como una pensión vitalicia.

El CNSS afirmó que esta decisión fortalece la continuidad y sostenibilidad de la protección de los afiliados, evitando interrupciones en la recepción del beneficio.

    Ajustes normativos y tecnológicos

    La resolución instruye a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) a realizar, en un plazo de 60 días calendario, las modificaciones necesarias para adecuar la normativa complementaria al nuevo contrato póliza.

    Asimismo, el CNSS ordenó a la TSS y a UNIPAGO implementar, en un máximo de 10 días hábiles, las adecuaciones tecnológicas que permitan dispersar correctamente los aportes al Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia correspondientes a trabajadores con 65 años o más.

    También se dispuso que la TSS realice ajustes adicionales en el mismo plazo para permitir que las compañías de seguro efectúen los pagos de las retenciones de la Seguridad Social desde el primer desembolso, sin generar moras ni intereses.

    Finalmente, quedó establecido que el contrato póliza aprobado tendrá carácter temporal, hasta que se produzca una modificación a la Ley 87-01 en lo relativo a este beneficio, atendiendo a los principios de sostenibilidad financiera y equidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social.



    LO MÁS LEÍDO
    LO MÁS VISTO
    TE PUEDE INTERERSAR