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28 Marzo 2024

La vigésima disposición transitoria (5 de 5)

  •   Julio Cury
  • martes 27 noviembre, 2018 - 3:02 PM

Algunos opinan que la Constitución no está sujeta a interpretación, y acaso como si sus normas pudiesen ser consideradas de manera aislada, sitúan al vigésimo transitorio en un altar para así descartar la viabilidad de la repostulación del presidente Danilo Medina. Resulta, sin embargo, que toda norma, y las que integran nuestra Carta Magna lo son, se interpreta, esto es, se determina su alcance, sentido y eficacia.

Héctor Fix-Zamudio, formidable tratadista mexicano, enseña que la Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico, lo que desecha la disparatada tesis a la que me referí en el párrafo anterior. Sus normas, como es sabido, consagran reglas y principios, cuya diferencia es de grado, según unos, y cualitativa, a juicio de otros. Los principios, de acuerdo con Robert Alexy, son “mandatos de optimización”, cuya cumplimiento depende de las posibilidades fácticas y jurídicas que determinen otros principios y reglas que les sean opuestos.

De su lado, las reglas son “mandatos definitivos”, o lo que es lo mismo, normas que sólo pueden ser cumplidas si son válidas, en cuyo caso debe hacerse exactamente lo que ella establece. Pero, ¿a qué viene todo esto? Pues a determinar cuál es la estructura del vigésimo transitorio, ya que como choca de frente con el principio de igualdad, conduce a un resultado incompatible con lo que este último permite.

Nadie ignora que cuando dos principios entran en pugna, uno de ellos cede, lo cual no implica tachar de nulo al principio desplazado, sino inaplicable por tener menos peso. A su vez, la tensión entre reglas se resuelve dimensionando la validez de una y otra, teniendo en cuenta las exigencias de justicia que cada caso lleva consigo. Jesús Caldera Ynfante, brillante catedrático de Derecho Constitucional en Colombia, concluyó recientemente en Buenos Aires que el vigésimo transitorio, si bien es norma constitucional, no alcanza el rango de principio ni regla.

De ahí que, en su muy calificada opinión, resulte imposible subirlo al cuadrilátero para que mida fuerza con los principios de igualdad y dignidad humana, o con la regla misma contenida en el art. 124, todos de superior entidad deóntica normativa y, por tanto,  se imponen sobre el transitorio. Pero aun suponiendo que no sea así, y que se trate de una regla, da igual. En efecto, Robert Alexy afirma que detrás de cada regla late un principio constitucional, y como tal, procedería entonces solucionar la antinomia mediante la técnica de ponderación a fin de levantarle la mano a la norma vencedera en el enfrentamiento.

Y de no ser como sostiene Alexy, la ponderación seguiría siendo la vía para solucionar el conflicto normativo, siendo el desenlace de fácil pronóstico, toda vez que la doctrina mayoritaria proclama el predominio de los principios sobre las reglas, y que en el caso que me ha motivado a escribir significa que el derecho de igualdad vencería a la regla transitoria que restringe el derecho a ser elegible del presidente Medina.

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