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25 Abril 2024

La justicia en la picota (2/2)

El uso degenerativo que a menudo se hace del principio de la libre convicción de la prueba, suele abrirle camino a la legitimación del abuso, o en el mejor de los casos, a encumbrar la discrecionalidad en un altar, como lastimosamente ocurrió con la malhadada sentencia que agrava la percepción de que nuestra justicia está en la picota.

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Siendo el mismísimo Tribunal Constitucional el que ha tasado la prueba del derecho de propiedad, reduciendo tendencialmente a cero el peligro ínsito en la arbitrariedad subjetiva del juez en las contestaciones judiciales en que se esgrime su violación, no hay agujero para levantar la discrecionalidad incontrolada o subjetiva en el cálculo algebraico del valor de cualesquiera otros elementos de prueba aportados en concreto a su hipotética titularidad.

En un caso con identidad de hecho, fundamento y partes, la jueza Priscilla Martínez Tineo, en una sentencia dictada días antes de la que da lugar a estos dos artículos, expuso una tesis diametralmente opuesta. Veamos: “… se verifica que no consta en el expediente el certificado de título que acredite a la demandante como propietaria y titular de los derechos del terreno en el cual alega que la demandada colocó postes del tendido eléctrico… por lo que procede acoger el medio de inadmisión por el demandado y declarar inadmisible la presente demanda en reparación de daños y perjuicios”.

Como se aprecia, la jueza hizo un viraje repentino para decidir de forma contradictoria, violando así el derecho a la tutela judicial efectiva. Efectivamente, el Tribunal Constitucional, en su TC/0094/13, expresó que “Aunque el criterio jurisprudencial por ante el Poder Judicial no es vinculante, el mismo debe considerarse como el criterio establecido en una o varias sentencias emitidas con anterioridad al caso en el cual se invoque el mismo”.

Y agregó: “Para que ese cambio pueda ser alegado ante un tribunal judicial, es necesario que la cuestión decidida en el mismo guarde similitud con el caso de que se trate… el valor de la continuidad del criterio jurisprudencial radica en que la variación del mismo, sin una debida justificación, constituye una violación a los principios de igualdad y de seguridad jurídica”.

En otro contrasentido, la repetida jueza sostuvo que el demandado debió negociar con el demandante “en calidad de propietario del referido inmueble”, condición que dijo tener este último a partir de una declaración jurada prestada por un testigo, acaso como si lo que un tercero declare al respecto puede acreditar el derecho de propiedad.

Si bien causa extrañeza la repentina variación de criterio, la magistrada Martínez Tineo se complació en ignorar que el certificado de título, como guía tasada del derecho de propiedad, equivale a una camisa de fuerza para el juez de lo civil, sin posibilidad de desvincularse o de hacerse con un espacio de juicio autónomo en base a cualquier otro documento que desde el punto de vista probatorio, sería siempre ineficaz. El uso degenerativo que a menudo se hace del principio de la libre convicción de la prueba, suele abrirle camino a la legitimación del abuso, o en el mejor de los casos, a encumbrar la discrecionalidad en un altar, como lastimosamente ocurrió con la malhadada sentencia que agrava la percepción de que nuestra justicia está en la picota.

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